dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1768 (del art. 2)
Texto
Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.