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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1768 (del art. 2)

Texto

     Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que
dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la
sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá
obligado a restituirla doblada.