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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2085 (del art. 2)

Texto

     Art. 2085. El que aporta un cuerpo cierto en propiedad
o usufructo, es obligado, en caso de evicción, al pleno
saneamiento de todo perjuicio.