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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1844 (del art. 2)

Texto

     Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá contra
él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre
intervenir en el juicio para la conservación de sus
derechos.