Texto
Art. 2474. A la segunda clase de créditos pertenecen
los de las personas que en seguida se enumeran:
1º. El posadero sobre los efectos del deudor
introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en
ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento,
expensas y daños.
2º. El acarreador o empresario de transportes sobre
los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus
agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba
por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos
sean de la propiedad del deudor.
Se presume que son de la propiedad del deudor los
efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de
su cuenta.
3º. El acreedor prendario sobre la prenda.