Texto
Art. 1046. Cuando una persona que puede testar
militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar
testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este
testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador
al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor
de guerra o la persona que haga veces de tal.
Para remitir la información al juez del último
domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo
precedente.