dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1401 (del art. 2)
Texto
Art. 1401. La donación entre vivos que no se L.7.612 insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos Art.1° centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.