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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1401 (del art. 2)

Texto

     Art. 1401. La donación entre vivos que no se                   L.7.612
insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos                 Art.1°
centavos, y será nula en el exceso.
     Se entiende por insinuación la autorización de juez
competente, solicitada por el donante o donatario. 
     El juez autorizará las donaciones en que no se
contravenga a ninguna disposición legal.