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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1189 (del art. 2)

Texto

     Art. 1189. Si la suma de lo que se ha dado en razón de
legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario, el
déficit se sacará de los bienes con preferencia a toda
otra inversión.