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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 124 (del art. 2)

Texto

     Art. 124. El que teniendo hijos de precedente
matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o
curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al
inventario solemne de los bienes que esté administrando y
les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con
cualquiera otro título.
     Para la confección de este inventario se dará a
dichos hijos un curador especial.