dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 493 (del art. 2)
Texto
Art. 493. Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, maridos, o guardadores. La responsabilidad subsidiaria que por el artículo 419 se impone a los tutores o curadores que no administran, se extiende a los respectivos padres, maridos, o guardadores respecto de los curadores adjuntos.