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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 146 (del art. 2)

Texto

     Art. 146. Lo previsto en este párrafo se aplica a los
derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades
propietarias de un inmueble que sea residencia principal de
la familia.
     Producida la afectación de derechos o acciones, se
requerirá asimismo la voluntad de ambos cónyuges para
realizar cualquier acto como socio o accionista de la
sociedad respectiva, que tenga relación con el bien
familiar.

     La afectación de derechos se hará por declaración de
cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública.
En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al
margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere.
Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el
registro de accionistas.