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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 378 (del art. 2)

Texto

     Art. 378. El tutor o curador es obligado a inventariar
los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al
discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la
administración, sino en cuanto fuere absolutamente
necesario.
     El juez, según las circunstancias, podrá restringir o
ampliar este plazo.
     Por la negligencia del guardador en proceder al
inventario y por toda falta grave que se le pueda imputar en
él, podrá ser removido de la tutela o curaduría como
sospechoso, y será condenado al resarcimiento de toda
pérdida o daño que de ello hubiere resultado al pupilo, de
la manera que se dispone en el artículo 423.