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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1371 (del art. 2)

Texto

     Art. 1371. El usufructo constituido en la partición de
una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368,
si los interesados no hubieren acordado otra cosa.