Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 3 (del art. 3)

Texto

     Art. 3.º En el libro de los nacimientos se
inscribirán:
     1.º Los nacimientos que ocurran en el territorio de
cada comuna.
     El padre o la madre, al requerir esta inscripción,
podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que
nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna
o localidad en la que estuviere avecindada la madre del
recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de
origen de éste;
     2.º Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del
territorio de la República o en el mar, en la comuna en que
termine el viaje o en la del primer puerto de arribada;
     3.º Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en
el extranjero, estando el padre o madre al servicio de la
República. Estos nacimientos deberán inscribirse ante el
cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará
la autenticidad de los documentos y los enviará al
Conservador del Registro Civil para los efectos de su
inscripción en el Registro de la Primera Sección de la
comuna de Santiago.
     Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no
se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán,
asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la
forma dispuesta en dicho inciso;

      4.º Las escrituras públicas de adopción, las que la           L. 5.697
extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan               L. 7.613
término o declaren su nulidad.                                      Art. 35