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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 996 (del art. 2)

Texto

     Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de
suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las
disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará
a los herederos abintestato según las reglas generales.
     Pero los que suceden a la vez por testamento y
abintestato, imputarán a la porción que les corresponda
abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio
de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la
otra.
     Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del
testador, en lo que de derecho corresponda.
     En todo caso la regla del inciso primero se aplicará           L. 19.585
una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a            Art. 1º, Nº 82
ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.