dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 358 (del art. 2)
Texto
Art. 358. Si tanto el padre como la madre han nombrado L. 19.585 guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al Art. 1º, Nº 43 nombramiento realizado por aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo.