dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 543 (del art. 2)
Texto
Art. 543. Se nombrará tutor o curador interino para L. 7.612 mientras penda el juicio de remoción, siempre que el Art. 1º tribunal, oyendo a los parientes, estimare que conviene dicho nombramiento. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere.