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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1005 (del art. 2)

Texto

     Art. 1005. No son hábiles para testar:
     1. Derogado;                                                   L. 7.612, Art. 2º
     2. El impúber;
     3. El que sehallare bajo interdicción por causa de
demencia;
     4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio
por ebriedad u otra causa;
     5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad
claramente. Las personas no comprendidas en esta
enumeración son hábiles para testar.