dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1005 (del art. 2)
Texto
Art. 1005. No son hábiles para testar: 1. Derogado; L. 7.612, Art. 2º 2. El impúber; 3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia; 4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; 5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.