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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1811 (del art. 2)

Texto

     Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienes
presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total
o una cuota; pero será válida la venta de todas las
especies, géneros y cantidades, que se designen por
escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor
posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos
ilícitos.
     Las cosas no comprendidas en esta designación se
entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación
contraria es nula.