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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1732 (del art. 2)

Texto

     Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a                 L. 18.802
cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer            Art. 1º, Nº 65
exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se
atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a
favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al
otro.
     Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro
título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a
la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o
asignatario la correspondiente recompensa.