dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 503 (del art. 2)
Texto
Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores L. 18.802 del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Art. 1º, Nº 45 Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del L. 19.335 artículo 135, en el de separación convencional ni en el Art. 28, Nº 17 evento de haber entre los cónyuges régimen de participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer.