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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1102 (del art. 2)

Texto

     Art. 1102. Reducidas las cuotas a un común
denominador, inclusas las computadas según el artículo
precedente, se representará la herencia por la suma de los
numeradores, y la cuota efectiva de cada heredero por su
numerador respectivo.