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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1491 (del art. 2)

Texto

     Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición
lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no
podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la
condición constaba en el título respectivo, inscrito u
otorgado por escritura pública.