dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2311 (del art. 2)
Texto
Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.
Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.