Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2311 (del art. 2)

Texto

     Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados
entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a
los otros.