DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2)
Texto
Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante
su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de
éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
L. 9.400
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será Art. 1º
la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse
reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o
fechas en que haya de entrar en vigencia.