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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 135 (del art. 2)

Texto

     Art. 135. Por el hecho del matrimonio se contrae               L. 18.802
sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la          Art. 1º Nº 8
administración de los de la mujer, según las reglas que se
expondrán en el título De la sociedad conyugal.
     Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán
en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su
matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la
Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o
régimen de participación en los gananciales, dejándose
constancia de ello en dicha inscripción.