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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 959 (del art. 2)

Texto

     Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para
llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley,
se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha
dejado, inclusos los créditos hereditarios:
     1º. Las costas de la publicación del testamento, si
lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la
sucesión;
     2º. Las deudas hereditarias;
     3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa
hereditaria;
     4º. Las asignaciones alimenticias forzosas. 
     El           L. 19.585
resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la          Art. 1º, Nº 71
ley.