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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2071 (del art. 2)

Texto

     Art. 2071. La administración de la sociedad colectiva
puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el
contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente
acordado.
     En el primer caso las facultades administrativas del
socio o socios forman parte de las condiciones esenciales de
la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo
contrato.