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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 622 (del art. 2)

Texto

     Art. 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la
pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre
estas materias se dicten.
     No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en
temporadas, y con armas y procederes, que no estén
prohibidos.