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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1665 (del art. 2)

Texto

     Art. 1665. Cuando concurren en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una
confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos
que el pago.