dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1651 (del art. 2)
Texto
Art. 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.