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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 57 (del art. 2)

Texto

     Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el
chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce
de los derechos civiles que regla este Código.