dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 495 (del art. 2)
Texto
Art. 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta.