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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 495 (del art. 2)

Texto

     Art. 495. El curador especial no es obligado a la
confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de
los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su
disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará
cuenta fiel y exacta.