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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1413 (del art. 2)

Texto

     Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un
tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación
del fiduciario, con arreglo al artículo 1411.
     El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar
hasta el momento de la restitucion; pero podrá repudiar
antes de ese momento.