dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2243 (del art. 2)
Texto
Art. 2243. El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.