Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2333 (del art. 2)

Texto

     Art. 2333. Por regla general, se concede acción
popular en todos los casos de daño contingente que por
imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas
indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a
personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá
intentar la acción.