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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 20 (del art. 3)

Texto

     Art. 20. Las copias expedidas por los Oficiales del
Registro Civil deberán contener todas las inscripciones y
subinscripciones que correspondan a la persona a que este
documento se refiera. Sin embargo, se podrá pedir
certificados relativos a uno o más hechos que aparezcan en
una inscripción y, en este caso, se dejará expreso
testimonio de esta circunstancia en el mismo certificado.

     No obstante todo lo anterior, en los certificados
expedidos por los Oficiales del Registro Civil relativos  a         L. 19.585
partidas de nacimiento de hijos reconocidos no se dejará            Art. 2.º, N.º 5
constancia de las subinscripciones referidas, salvo
petición expresa de que se consignen dicha o dichas
subinscripciones.