dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 949 (del art. 2)
Texto
Art. 949. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.
Art. 949. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.