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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 16 (del art. 2)

Texto

     Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a
las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no
residan en Chile.

     Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las
estipulaciones contenidas en los contratos otorgados
válidamente en país extraño.

     Pero los efectos de los contratos otorgados en país
extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes
chilenas.