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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1704 (del art. 2)

Texto

     Art. 1704. Los asientos, registros y papeles
domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha
escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con
toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de
ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.