dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1704 (del art. 2)
Texto
Art. 1704. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.