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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 721 (del art. 2)

Texto

     Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa
en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o
representante legal, la posesión del mandante o
representado principia en el mismo acto, aun sin su
conocimiento.
     Si el que toma la posesión a nombre de otra persona,
no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino
en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se
retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su
nombre.