dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 806 (del art. 2)
Texto
Art. 806. El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes L. 7.612 del día o condición prefijada para su terminación; Art. 1º Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución; Por consolidación del usufructo con la propiedad; Por prescripción; Por la renuncia del usufructuario.