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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 806 (del art. 2)

Texto

     Art. 806. El usufructo se extingue también:
     Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes           L. 7.612
del día o condición prefijada para su terminación;                  Art. 1º
     Por la resolución del derecho del constituyente, como
cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y
llega el caso de la restitución;
     Por consolidación del usufructo con la propiedad;
     Por prescripción;
     Por la renuncia del usufructuario.