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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 853 (del art. 2)

Texto

     Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios
se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere
común a los edificios mismos.
     Se presume medianero todo cerramiento entre corrales,
jardines y campos, cuando cada una de las superficies
contiguas esté cerrada por todos lados: si una sola está
cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le
pertenece exclusivamente.