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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1234 (del art. 2)

Texto

     Art. 1234. La aceptación, una vez hecha con los
requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso
de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión
grave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se
tenía noticia al tiempo de aceptarla.
     Esta regla se extiende aun a los asignatarios que no
tienen la libre administración de sus bienes.
     Se entiende por lesión grave la que disminuyere el
valor total de la asignación en más de la mitad.