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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2494 (del art. 2)

Texto

     Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada
expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
     Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla
manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del
dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las
condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la
cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga
intereses o pide plazo.