Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 75 (del art. 2)

Texto

     Art. 75. La ley protege la vida del que está por
nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de
cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que
le parezcan convenientes para proteger la existencia del no
nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
     Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar
la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno,
deberá diferirse hasta después del nacimiento.