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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1223 (del art. 2)

Texto

     Art. 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren
esparcidos dentro del territorio jurisdiccional de otros
jueces de letras, el juez de letras ante quien se hubiere
abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los
herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de           L. 18.776
los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan           Art. séptimo,
por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el            N° 22
correspondiente inventario, en su caso.