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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-3 (del art. 2)

Texto

     Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a
que se refiere este Título deberá hacer referencia a su
naturaleza, objeto o finalidad.

     El nombre no podrá coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona
jurídica u organización vigente, sea pública o privada,
ni con personas naturales, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren
transcurrido veinte años desde su muerte.