DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 133 (del art. 2)
Texto
Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber L. 18.802 de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le Art. 1º, Nº 7 asista razones graves para no hacerlo.
Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber L. 18.802 de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le Art. 1º, Nº 7 asista razones graves para no hacerlo.