dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2512 (del art. 2)
Texto
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes: 1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren L. 16.952 por la prescripción extraordinaria de diez años. Art. 1º 2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.