dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1280 (del art. 2)
Texto
Art. 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.